ALUMBRADO: Normativa, Definiciones y Conclusiones.

asuntos relacionados con la mecánica de la moto y con problemas que puedan surgir.
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BELLRIDER
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ALUMBRADO: Normativa, Definiciones y Conclusiones.

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Empezando por lo más básico: Qué puede (opcional) y qué debe (obligatorio) llevar una moto.
Según el Reglamento General de Vehículos lo resumimos en:

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ALUMBRADO DE CARRETERA O LARGO ALCANCE
El Anexo X del RGV, define la luz de largo alcance o carretera, como la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.

El art. 16 y el Anexo X del RGV, y el art. 100 del RGC, establecen que están obligados a llevarla, los automóviles en general, las motocicletas, con y sin sidecar, y los vehículos de tres ruedas. De manera opcional, también podrán llevar este tipo de luz, los ciclomotores de 2 y 3 ruedas y los cuadriciclos ligeros, los tractores y la maquina automotriz agrícola o para obras.

En cuanto al número de luces, las motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas, deberán llevar una o dos. Si se trata de una luz, estará situada en el plano longitudinal medio del vehículo, y si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

Su finalidad es alumbrar suficientemente la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima, por delante del vehículo, de 100 metros. Por consiguiente, su finalidad principal es VER.

Por lo que respecta al color, serán de color blanco.

En cuanto a su utilización, todo vehículo de motor las llevará encendidas cuando circule a más de 40 kilómetros por hora en los siguientes casos:

- Entre la puesta y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas, entendiendo por ello aquellas en las que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no puede leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
- A cualquier hora del día por túneles y demás tramos de vía afectados por la señal "túnel" insuficientemente iluminados.
- Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

Este alumbrado deberá ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otro usuario de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario. La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido a menos de 150 metros y cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor. La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance. Se prohíbe su utilización siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de luz de carretera o de cruce con finalidades distintas a las recogidas.

ALUMBRADO DE NIEBLA.

La luz antiniebla delantera es la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.(Anexo X RGV)

Alumbrado delantero de niebla.

Siempre de forma opcional, pueden llevarla las motocicletas.

En cuanto al número, las motocicletas con o sin sidecar y los vehículos de tres ruedas, una o dos. Emitirán luz de color amarillo - selectivo o blanco, pero en las motocicletas con sidecar será en todo caso blanco. Estarán situadas en la parte delantera del vehículo.

Su finalidad es aumentar la iluminación de la vía por delante del vehículo en condiciones climatológicas o ambientales adversas que reduzcan la visibilidad, y se utilizarán en caso de niebla intensa, nevada, nubes de humo o polvo o cualquier otra circunstancia análoga. También podrá utilizarse en vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.

Solamente se podrá encender en caso de que estén funcionando las luces de posición y podrá utilizarse aislada o simultáneamente con las luces de corto alcance o, incluso, con las de largo alcance.

Un nuevo elemento es el conocido como “luces angulares”, o “luces para curvas”, que son dispositivos opcionales de alumbrado, compatibles con los faros principales del vehículo, que se activan al tomar una curva iluminándola con mayor intensidad. En la actualidad, este dispositivo se monta en diferentes modelos de vehículos sobre las luces antiniebla, coexistiendo ambos mecanismos en el mismo faro del vehículo., y deben cumplir una condición, según la normativa de los diferentes reglamentos de Naciones Unidas y de la Unión Europea: que no se activen a más de 40 km/h.

La modificación (agregar, modificar, sustituir) de cualquier elemento de alumbrado se considera una REFORMA DE IMPORTANCIA, con lo que ya entramos en el tema de las HOMOLOGACIONES, y se incorpora una normativa adicional: Manual de reformas de vehículos

Próximamente desarrollaremos este tema y comentaremos sobre qué tipo de luz necesito versus qué luz tengo, la inobjetable relación entre velocidad e iluminación y alguna duda que os pueda surgir.
Última edición por BELLRIDER el 07 Nov 2017 13:21, editado 7 veces en total.


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