ALUMBRADO: Homologación

asuntos relacionados con la mecánica de la moto y con problemas que puedan surgir.
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BELLRIDER
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ALUMBRADO: Homologación

Mensaje por BELLRIDER »

En lo que a alumbrado se refiere, hemos visto el marco legal aquí: http://www.forof800gs.es/viewtopic.php?f=13&t=24751 y en la práctica aquí: http://www.forof800gs.es/viewtopic.php?f=13&t=24758
Si os planteáis agregar algún (nos) dispositivo (s) de alumbrado adicional, habrá que instalar y legalizar (HOMOLOGAR) dicha acción.
Según el Manual de Reformas de Importancia de Vehículos vigente (3ra. Revisión de Septiembre de 2.016, aplicable desde el 01/01/2.017) solo necesitaremos INFORME DE CONFORMIDAD Y CERTIFICADO DE TALLER
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1.- CERTIFICADO DE TALLER: Queda totalmente descartado que la instalación pueda hacerla cualquiera distinto a un taller dado de alta como tal en materias afines (obviamente no un taller de costura).
Se trata de un formato donde se identifica al taller, se especifican los equipos, la instalación realizada y se asume la responsabilidad de la acción anterior. Teóricamente, el taller debería tener conocimiento de la normativa aplicable sobre los sistemas afectados.
A pesar de lo anterior, igual deberíamos saber que:
El (los) dispositivo (s) de alumbrado a instalar TIENEN que tener CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN EUROPEA y esta ser acorde con la función que vayan a desempeñar, por ejemplo HR para luz de carretera o B para antiniebla. Imagen
El valor (INTENSIDAD) de un faro de largo alcance informa sobre la potencia máxima de iluminación del sistema . Los valores más habituales son 12,5 / 17,5 / 37,5 / 50. La suma del valor de todos los faros de luz de largo alcance que pueden encenderse al mismo tiempo no puede superar el valor de 100.
También dependiendo del tipo de dispositivo dependerá su instalación en la moto (física y electricamente hablando). En el caso de luz de carretera, ya hemos visto que pueden ser 1 faro situado sobre el eje longitudinal de la moto ó 2 idénticos entre sí, igualmente situados sobre el mismo eje longitudinal de la moto y a su vez simétricos entre si.
En la práctica, la instalación de 1 ó 2 faros de largo alcance implicará desconectar la luz de largo alcance que la moto trae de origen.
En cuanto a la conexión eléctrica, si la potencia eléctrica (VATIOS) del (los) faro (s) instalados es igual o menor a 55 Vatios, podremos tomar la alimentación del ramal que alimenta la bombilla de luz de carretera; de modo tal que seguiremos activando la luz con el interruptor original de la moto ubicado en la piña izquierda.
En cuanto a antinieblas, la instalación física es similar, pero en la parte eléctrica si encontramos la principal diferencia: Estas deben encenderse con un interruptor independiente y exclusivo que permitan encenderlas y apagarlas independientemente del resto de luces de la moto. La toma de alimentación igualmente dependerá de la potencia eléctrica y podría ser directamente a batería y un circuito de activación gobernado por la llave de contacto.
2.- INFORME DE CONFORMIDAD: Es un documento emitido por un laboratorio de homologaciones que simplemente verifica y certifica que los elementos de alumbrado modificados pueden ir en una moto (modelo, año, tipo, etc) determinada y que su instalación ha sido la correcta y ajustada a las normas y/o reglamentos aplicables.
Para otorgarlo, el laboratorio de homologaciones solicitará lo siguiente:
a) CERTIFICADO DE HOMOLOGACION EUROPEO DE LOS FAROS (suministrado por el fabricante de faro)
b) CERTIFICADO DE TALLER (firmado y sellado por el taller donde se ha hecho la instalación)
c) FOTO del frente del (los) faro (s) donde se aprecie el marcaje de homologación.
d ) FOTO del frente de la moto con cotas que determinen la altura al suelo del (los) faro (s), distancia versus el punto más externo de la moto (punta del manillar, por ejemplo) y distancia entre los faros: Imagen
e) FOTO de perfil y FOTO trasera de la moto.
f) Copia de la ficha técnica de la moto.
Este informe NO es gratuito.

Para finalizar y cerrar el proceso de homologación, debemos llevar la moto con el certificado de taller y el informe de conformidad a la estación de ITV para que se apunte en la ficha técnica de la moto la reforma en cuestión.
Para ello tenéis dos opciones:
1.- Pedir cita "para reformas" y acudir a la estación de ITV
2.- Pedir cita para "revisión periódica" y hacer ambas gestiones a la vez.

Y para concluir:
1.- La modificación NO HOMOLOGADA de los elementos de alumbrado (esto incluye la instalación de luces adicionales, modificación, sustitución) conlleva (2.017) a una sanción o multa de 200€ cada vez que sea detectada la irregularidad por una autoridad competente; da igual que vayan desconectados o apagados (mito)
2.- El número máximo de luces que podemos llevar en una BMW F800 GS (2.008 - 2.017) es de cinco (5): 1 Cruce + 2 Antiniebla + 2 Largo alcance.

Espero que esta trilogía en temas de ALUMBRADO sirva de referencia para los actuales y futuros miembros de este foro. Los datos e información aportada se recogen de normativas vigentes a noviembre de 2.017.


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Astur20vt
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Re: ALUMBRADO: Homologación

Mensaje por Astur20vt »

Gracias muy interesante.
F700gs Blanquita 2016
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