Antinieblas y ITV

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tonitss
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Antinieblas y ITV

Mensaje por tonitss »

Hola, llevo pocos dias por el foro (y pocos dias con mi F800GS) lo primero deciros que he tenido muchas motos, cada una diferente, jamas pense en tener una moto de trail pero con esta moto estoy encantado, seran los 40 años que me han hecho "relajarme" en la carretera.

Dicho esto, estoy pensando en ponerle unos focos antinieblas a la moto, en mi zona hay mucha niebla y quizas le vengan bien, no tanto para ver yo, sino para ser visto.

He visto los touratech y me gustan mucho, mi duda es saber si vienen homologados o en la ITV hay que quitarlos, en Asturias son muy estrictos y a la minima te sacan tarjeta amarilla.

Ademas me gustaria saber que focos me recomendais y donde comprarlos (por internet).

como siempre, mil gracias.


clypeata
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por clypeata »

Hasta dónde yo sé, poner antiniebla está permitido. No estaría permitido poner uno antiniebla y el otro de largo alcance.
Son fáciles de identificar que tipo de faro está montado porque en el "cristal" etá grabado el código del tipo de faro.
También es obligatorio tener un interruptor para conectar/desconectar los antiniebla a voluntad.

De todas formas, lo mejor es que te acerques a una ITV y lo preguntes directamente, a ver si se dignan a darte una respuesta, y nos comentas qué te han dicho.

Respecto a cuales poner, sin tener mucha información de los que hay por ahí, me decantaría por los Hella Micro DE

Vs y bb
tonitss
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por tonitss »

Gracias clypeata, aunque poner antinieblas este permitido deben de estar colocados donde industria te indique y a cierta distancia uno de otro, del suelo, etc.

En los kits que venden vienen los dos focos conectados a bateria e interuptor de encendido/apagado.

es una pena que a la ITV de donde yo vivo no pueda ir a preguntar porque si la respuesta es NO (que casi seguro lo es) ya quedare marcado de por vida y me miraran de arriba a abajo cada vez que vaya, para mi la ITV es un impuesto revolucionario y nada mas.

He tenido muchos lios conas las itvs, pero eso sera tema de otro post.
clypeata
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por clypeata »

borrado
Última edición por clypeata el 14 Ene 2013 12:14, editado 2 veces en total.
clypeata
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por clypeata »

Joder, me he hecho un lío y he publicado lo mismo tres veces, pero al final he borrado el que valía.

Me estoy haciendo mayor para estas cosas....

Lo vuelvo a redactar y lo pongo.

Vs y bb
Última edición por clypeata el 14 Ene 2013 12:12, editado 1 vez en total.
clypeata
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por clypeata »

Mis disculpas por el tocho que voy a poner.
A los que os interese poner chuches en la moto y seáis apasionados de la legalidad, os recomiendo acudir a sitios que os instalen las chuches. Os quitaréis unos cuantos problemas.
A los que os guste el tan de moda DIY, y seais también apasionados de la legalidad, el siguiente tocho os puede aclarar algo y, seguramente, después de leerlo, os hará pasaros al grupo anterior.
A los que os resbale la legalidad, igual os apetece tener pesadillas después de leer el post.

Y ahora en serio, si os interesa tener la moto legal, no hagáis caso de este post e informaros donde lo que os digan tenga valor.

Aún después de lo dicho, seguro que a alguno le puede echar una mano.
Resalto en color rojo lo que considero destacable
Allá voy.


MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
II.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS
4.- Alumbrado y Señalización
Tablas de marcaje de faros, pilotos y lámparas

MARCAJES DE HOMOLOGACIÓN NORMALIZADOS (Directiva 97/24/CE)
PROYECTORES DE NIEBLA PARA MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS
F ó B - Luz antiniebla delantera

Tablas resumen de vehículos de dos, tres ruedas, cuadriciclos y quads
  • MOTOCICLETAS
    • Luz antiniebla trasera
      • NÚMERO: 1 ó 2
      • COLOR: Rojo
      • SITUACIÓN: Detrás (1)
      • OBLIGATORIO O NO: Opcional
    • Luz antiniebla delantera
      • NÚMERO: 1 ó 2
      • COLOR: Blanco o amarillo selectivo
      • SITUACIÓN: Delante (1)
      • OBLIGATORIO O NO: Opcional
  • MOTOCICLETAS CON SIDECAR
    • Luz antiniebla trasera
      • NÚMERO: 1 ó 2
      • COLOR: Rojo
      • SITUACIÓN: Detrás (1)
      • OBLIGATORIO O NO: Opcional
    • Luz antiniebla delantera
      • NÚMERO: 1 ó 2
      • COLOR: Blanco
      • SITUACIÓN: Delante (1)
      • OBLIGATORIO O NO: Opcional
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

4.8.- Luces antiniebla
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
  • Motocicleta sin sidecar
    • Luces antiniebla delanteras
      • Obligatoriedad: Opcional
      • Número: 1 ó 2
    • Luces antiniebla traseras
      • Obligatoriedad: Opcional
      • Número: 1 ó 2
  • Motocicleta con sidecar
    • Luces antiniebla delanteras
      • Obligatoriedad: Opcional
      • Número: 1 ó 2
    • Luces antiniebla traseras
      • Obligatoriedad: Opcional (a)
      • Número: 1 ó 2
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
  • El número de luces.
  • Su funcionamiento.
  • Su situación.
  • La homologación, en su caso.
  • El estado de los dispositivos.
  • El color de la luz emitida.
  • Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.


c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
  • General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
  • Particular: Directiva 93/92/CEE.
  • Reglamento CEPE/ONU 53 R.
  • Reglamento CEPE/ONU 74 R.

d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
1.- Número de luces no reglamentario -> Defecto Grave
2.- No funciona alguna luz -> Defecto Leve
3.- Situación no reglamentaria -> Defecto Grave
4.- En su caso, dispositivo no homologado -> Defecto Grave
5.- Estado de dispositivo defectuoso -> Defecto Leve
....Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento -> Defecto Grave
6.- Color no reglamentario de la luz emitida -> Defecto Grave
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos -> Defecto Grave


10- Otros
10.6.- Reformas no autorizadas

a.-ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por reforma de importancia individualizada: toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previa o no a su matriculación y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características indicadas en la Tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas.


REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
TÍTULO II. HOMOLOGACIÓN, INSPECCIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
CAPÍTULO II. CONDICIONES TÉCNICAS

Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
1. Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.
2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
3. Las luces posteriores de posición deberán encenderse automáticamente siempre que el vehículo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, cruce, delanteras de posición, placa posterior de matrícula o las antiniebla.
Las luces antiniebla traseras sólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras.
Las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras.
Estas condiciones no se imponen para las luces de cruce o las de carretera cuando se utilizan para dar avisos luminosos.
4. Todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de motor y remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
5. No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en los anexos I y XI.
La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar temporalmente, para la circulación dentro del territorio nacional y previo informe del órgano competente en materia de homologación de vehículos, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en los vehículos ya matriculados con la finalidad de experimentar mejoras en la seguridad vial. Dicho informe tendrá por objeto comprobar su adecuación a la normativa nacional e internacional en la materia y amparará todas las autorizaciones que se concedan sobre dispositivos o materiales retrorreflectantes que posean las mismas condiciones técnicas.
Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:
2. Toda motocicleta deberá estar provista de:
  • Luz de cruce.
  • Luz de carretera.
  • Luz de frenado.
  • Luz de la placa posterior de matrícula.
  • Luz de posición delantera.
  • Luz de posición trasera.
  • Catadióptrico trasero no triangular.
3. Toda motocicleta con sidecar deberá estar provista de:
  • Luz de cruce.
  • Luz de carretera.
  • Luz de frenado.
  • Luz de la placa posterior de matrícula.
  • Luz de posición delantera.
  • Luz de posición trasera.
  • Catadióptricos traseros no triangulares.
Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.
1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados anteriores, puede llevar:
  • Luz antiniebla delantera.
  • Luz de estacionamiento, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida.
  • Luz de alumbrado interior del habitáculo.
  • Catadióptricos no triangulares o luces de posición laterales, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros.
  • Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puerta, sólo visible en esta circunstancia.
  • Luz de gálibo para vehículos comprendidos entre 1,80 y 2,10 metros de anchura.
  • Luz de gálibo trasera en las cabinas con bastidor.
  • Catadióptricos delanteros no triangulares.
  • Tercera luz de freno.
2. Toda motocicleta puede llevar:
  • Luz antiniebla delantera.
  • Luz antiniebla trasera.
  • Catadióptricos laterales no triangulares.
  • Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
3. Toda motocicleta con sidecar puede llevar:
  • Luz antiniebla delantera.
  • Luz antiniebla trasera.
  • Catadióptricos laterales no triangulares.
  • Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
  • Todos los dispositivos autorizados para los vehículos automóviles de cuatro ruedas a que se refiere el apartado 1.
ANEXO X. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA.
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:
1.1 Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñen una o varias funciones.
1.12 Luz antiniebla delantera: la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo
1.13 Luz antiniebla trasera: la luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.
2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica
Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica, junto con una indicación genérica del número, color y situación, para las distintas categorías de vehículos, aparecen recogidos en las siguientes tablas.
Repite la información dada al principio del post respecto a número de luces, color, situación y obligatoriedad. Hace mención a la altura con la siguiente nota
La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
En la información de las motocicletas con sidecar añade que la luz antiniebla trasera "Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo"


DIRECTIVA 93/92/CEE DEL CONSEJO
de 29 de octubre de 1993
relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas

Modificada por Directiva 2000/73/CE de la Comisión de 22 de noviembre de 2000 nº L300, página 20, fecha 29.11.2000
Rectificado por Rectificación, DO L 81 de 11.4.1995, p. 7 (93/92/CEE) y Rectificación, DO L 327 de 5.12.2008, p. 47 (93/92/CEE)
5.13. luz antiniebla delantera: la luz destinada a mejorar la iluminación de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo;
5.14. luz antiniebla trasera: la luz destinada a mejorar la visibilidad del vehículo por detrás en caso de niebla espesa;
13. Color emitido por las luces: luz antiniebla delantera, blanco/amarillo y luz antiniebla trasera, rojo

ANEXO IV. DISPOSICIONES PARA LAS MOTOCICLETAS DE DOS RUEDAS
2. Toda motocicleta de dos ruedas podrá estar equipada, además, de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa siguientes:
2.1. luz antiniebla delantera,
2.2. luz antiniebla trasera,
3. La instalación de todos los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa mencionados en los puntos 1 y 2 se realizará de acuerdo con las disposiciones pertinentes del punto 6.
6. DISPOSICIONES PARTICULARES DE INSTALACIÓN
6.7. Luces antiniebla delanteras
6.7.1. Número: una o dos.
6.7.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.
6.7.3. Emplazamiento
6.7.3.1. en anchura:
— una luz antiniebla delantera podrá estar instalada por encima, por debajo o al lado de otra luz delantera: si esas luces están la una por encima de la otra, el centro de referencia de la luz antiniebla delantera estará situado en el plano longitudinal medio del vehículo; cuando las luces estén la una al lado de la otra, sus centros de referencia serán simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,
— una luz antiniebla delantera incorporada con otra luz delantera estará instalada de forma que sus centros de referencia estén situados en el plano longitudinal medio del vehículo,
— dos luces antiniebla delanteras, una o las dos incorporadas con otra luz delantera, estarán instaladas de forma que sus centros de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;
6.7.3.2. en altura: 250 mm como mínimo por encima del suelo. Ningún punto de la zona iluminante se encontrará por encima del punto más alto de la zona iluminante de la luz de cruce;
6.7.3.3. en longitud: en la parte delantera del vehículo. Se considerará que se ha cumplido esta exigencia cuando la luz emitida no moleste al conductor ni directa ni indirectamente mediante espejos retrovisores u otra superficie reflectante del vehículo.
6.7.5. Orientación: hacia adelante. Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.
6.7.6. Podrá estar agrupada con las demás luces delanteras.
6.7.7. No podrá estar combinada con otra luz delantera.
6.7.8. Podrá estar «incorporada» con una luz de carretera y con una luz de posición delantera.
6.7.9. Conexión eléctrica. La luz antiniebla delantera deberá poder encenderse o apagarse independientemente de la luz de carretera o de la luz de cruce.
6.7.10. Testigo de conexión: optativo. Indicador luminoso verde no intermitente.
6.8. Luces antiniebla traseras
6.8.1. Número: una o dos
6.8.3. Emplazamiento
6.8.3.1. en anchura: una luz antiniebla trasera indpendiente podrá estar instalada por encima, por debajo o al lado de otra luz trasera: su centro de referencia estará situado en el plano longitudinal medio del vehículo cuando las luces estén la una por encima de la otra; cuando las luces estén una al lado de la otra, sus centros de referencia serán simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo. Una luz antiniebla trasera incorporada con otra luz trasera se instalará de forma que su centro de referencia esté situado en el plano longitudinal medio del vehículo;
6.8.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 900 mm por encima del suelo;
6.8.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo;
6.8.3.4. la distancia entre la zona iluminante de la luz antiniebla trasera y la de la luz de frenado será, por lo menos, de 100 mm.
6.8.6. Podrá estar agrupado con cualquier otra luz trasera.
6.8.7. No podrá estar combinada con ninguna otra luz.
6.8.8. Podrá estar incorporada con una luz de posición trasera.
6.8.9. Conexión eléctrica. La luz no podrá estar encendida a no ser que una o varias de las luces siguientes lo estén: luz de carretera, luz de cruce o luz antiniebla delantera. Cuando exista una luz antiniebla delantera, la luz antiniebla trasera deberá poder apagarse independientemente de la luz antiniebla delantera.
6.8.10. Testigo de conexión: obligatorio. Indicador luminoso amarillo auto no intermitente.


En el anexo V habla de las motocicletas con sidecar. Si alguien necesita la información puede buscarla en los enlaces que pongo al final


El texto que aparece no es completo, por lo que si alguien quiere ampliar información o va a poner antiniebla en su moto y quiere ser legal, que no se fíe de mi extracción y que realice la suya propia.
En mi opinión, y sin ser experto en el tema, las luces que compras como antiniebla están homologadas, siempre que las compres en sitios decentes, y por decente excluyo la compra por internet a un fabriccante chino que no proporciona papel de homologación europea.
Espero que todo este tocho sirva para algo, je, je.


Descargas de la documentación
Manuel de procedimiento de Inspección de las estaciones I.T.V
http://www.minetur.gob.es/es-ES/servici ... 012web.pdf
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1998.html
DIRECTIVA 93/92/CEE
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 219:ES:PDF
Vehículos de motor de dos o tres ruedas: alumbrado y señalización luminosa
http://europa.eu/legislation_summaries/ ... 032_es.htm
Reglamentos de la CEPE/ONU suscritos por la CE en el ámbito de la homologación de vehículos a 31 de diciembre de 2005
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 021:es:PDF


http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/27/p ... 9-5081.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/18/p ... 2-6555.pdf


Vs y bb
clypeata
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por clypeata »

Amplío la información:
La colocacion de antinieblas no es reforma de importancia, es reforma simple, por lo que no necesita autorización para realizarse ni pasar por el proceso de homologación de la instalación.
Otra cosa es que los faros que se coloquen estén homologados para instalarse en Europa. Ojo con los antiniebla de U.S.A y otros destinados a mercados no europeos.
Te pueden multar por llevar unos anti-niebla no homologados.

Vs y bb
tonitss
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por tonitss »

Gracias por la repuesta Clypeata, ahora todo mas claro, seguire lo expuesto
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por kornxtrictor »

A mi en la documentacion de la moto ya viene con homologación para antinieblas (entiendo que los originales) a pesar de no llevarlas montadas por lo que si en algún momento las quiero poner no habrá problemas.

Aprovechando la cuestión, los paramanos entiendonque no ponen ningún problema a la hora de la itv, ¿No?
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por Pasael »

Pues en mi "estación de ITV de confianza" fui a modificar la ficha, y a pasar la ITV por la des-limitación de la moto, y les dejé caer lo de ponerle antinieblas, me dijeron que al tocar la iluminación si que necesitaba certificado de taller instalador y otro papelote de industria .... me temo que dependerá, como demasiadas cosas en la administración, del criterio del ingeniero de turno.
[url=http://imageshack.us/photo/my-images/5/512ccdd161dbdbbe.jpg/][img]http://img5.imageshack.us/img5/4057/512ccdd161dbdbbe.jpg[/img][/url]

Uploaded with [url=http://imageshack.us]ImageShack.us[/url]F 800 Gs, ABS, Caballete, Intermitentes Blancos,Alarma, Ordenador, Juego de maletas y TOP Case Vario. cúpula Ergo Vario, , Defensas Sw Motech ....
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itaca1980
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por itaca1980 »

Os cuento mi experiencia con la iluminación de la moto.
Cuando era dueño de la BMW K 1200 R Sport, tuve la intención de colocarle una luz de xenón que le quedaba de muerte.
Por supuesto, antes de preparar alguna infracción me quise informar y me fui a un distribuidor de bulbos de xenón para que me pusiera al corriente de las homologaciones para esos productos. Lógicamente el comercial me dijo que no había ningún problema y que todos sus productos venían con un certificado de homologación, pero... no me quedé del todo satisfecho. En una de mis escursiones en moto, paramos en un bar donde estaba una pareja de la Guardia Civil de Tráfico y les expuse el tema a ver que decía el reglamento al respecto. Mi sorpresa fue que nisiquiera ellos se ponían de acuerdo con la normativa y me dijeron que había un vacío legal acerca de las luces de xenón en motocicletas, pero que había un "articulo" por donde te podía pillar, que básicamente dice que no se puede modificar el sistema de alumbrado del vehiculo. Eso me imagino que será lo mismo para las antinieblas o mejor dicho "luces auxiliares". Yo llevo unas en mi F800GS, pero hasta dentro de dos años no me toca ITV, así que de momento ando despreocupado. Por cierto, nunca llegué a poner el xenón... ,)
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JorgeVeraGS
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por JorgeVeraGS »

Sabía que lo había leido y ahora lo he encontrado

Resumo:

Razones por las que NUNCA estará homologado el uso de los Kit de Xenon
1- Para poder llevar Xenon, es obligatorio por normativa EUROPEA llevar lavafaros y regulación automática de altura. A ver quien es el guapo que le monta eso a una moto.... jejeje
2- Según estudios de la propia HELLA: Usar el kit de Xenon en una parábola de faro pensada para un Halógeno, provoca "valores de deslumbramiento que superaron en más de 100 veces los valores máximos admisibles. Estos faros carecen de una división entre claro y oscuro y tampoco se pueden ajustar. Los valores de deslumbramiento se corresponden a los de la luz de carretera. Esto implica poner en grave peligro la seguridad de otros vehículos"

Copio el pego el post Leido en "foro policia":
"Es del todo ilegal, porque el faro está homologado para lámparas halógenas y no para xenon, al margen de la reglamentación europea que obliga a tener sistema de limpieza de faros y regulación automática de alcance de luz.

Interesante leer el siguiente artículo de la multinacional alemana HELLA (constructora de faros).

La instalación ilegal de faros Xenon es peligrosa y está prohibida
La multinacional alemana Hella ha emitido una nota informativa en la que da buena cuenta de los peligros que entraña la instalación ilegal de faros Xenon
Cuidado con este procedimiento "chapucero". Se compra un juego con cables, una fuente de luz y cebador. Después de desinstalar la lámpara halógena del faro, se hace un agujero en la capa protectora, se conecta la lámpara xenon y el reflector. Seguidamente se conecta el cebador electrónico a la red de a bordo y así quedan listos los nuevos faros xenon. Todos aquellos que obren de esta manera ponen en peligro la seguridad de los otros conductores, debido a la gran capacidad de deslumbramiento, y por tanto infringen las normativas legales: consecuentemente el permiso de circulación del vehículo queda inhabilitado y la cobertura del seguro del vehículo limitada.
Sólo son legales los juegos de faros homologados que incluyen los correspondientes reguladores de alcance de luz automáticos y el sistema de limpieza de faros.
Cuidado con transformar un faro de lámparas halógenas en un faro xenon
En Europa sólo está permitido el recambio completo de los sistemas de faros xenon. Estos dispositivos constan de un juego de faros homologados (por ejemplo con el identificador E1 en el cristal de cierre), de un regulador de alcance de luz automático, y de un sistema de limpieza de faros (normativa según reglamento ECE- R48 y STVO).
Cada faro obtiene su homologación del modelo conjuntamente con la fuente de luz (halógena o xenon), con la que funciona. Si la fuente de luz se intercambia, por una no homologada o que no está de acuerdo con homologación del modelo, se inhabilita este permiso y por tanto el del vehículo (STVZO). La conducción sin permiso de circulación implica una limitación de la cobertura del seguro del vehículo (reglamento sobre la obligatoriedad de seguro de vehículos). Aquellas personas que vendan dispositivos de iluminación no homologados también tienen que contar con las respectivas demandas sobre daños y perjuicios ya que en la venta no sólo se asume la garantía sobre el artículo, sino que en determinadas circunstancias también se asumen los riesgos y la responsabilidad sobre los daños, y esto en cantidades ilimitadas.
Altos valores de deslumbramiento
Mediciones realizadas en el laboratorio de iluminación del Hella han demostrado que en ningún caso la distribución activa de la iluminación de un faro que ha sido desarrollado como faro halógeno y que se ha sustituido por una fuente de luz xenon se corresponden con los valores originales calculados. En sistemas de reflexión se midieron valores de deslumbramiento que superaron en más de 100 veces los valores máximos admisibles. Estos faros carecen de una división entre claro y oscuro y tampoco se pueden ajustar. Los valores de deslumbramiento se corresponden a los de la luz de carretera. Esto implica poner en grave peligro la seguridad de otros vehículos.
El intercambio por faros xenon es totalmente legal, como los que ofrece el juego completo de Hella (los juegos de faros homologados que incluyen los correspondientes reguladores de alcance de luz automáticos y el sistema de limpieza de faros) que en la actualidad llevan de serie el Audi A3, BMW 5, Ford Focus, Mercedes-Benz clase E, Opel Astra, VW Golf IV, así como los vehículos industriales Mercedes-Benz Actros, Scania BR4 y Fiat Ducato. De esta manera se puede sacar el máximo provecho de todo el rendimiento de los faros xenon:
- Más del doble de capacidad de iluminación en comparación con los faros halógenos tradicionales;
- Una iluminación de la calzada más clara y ancha;
- Una calidad de luz que se asemeja a la luz diurna (temperatura del color en luces halógenas de 3.200 Kelvin, en luz xenon de 4.300 Kelvin, luz diurna en un día soleado 5.300 Kelvin); esto se asemeja mucho a la luz a la que está adaptado el ojo humano;
- El conductor no se cansa tanto y conduce más relajado: es capaz de detectar antes los peligros en el arcén así como los obstáculos que se pueden encontrar en la carretera. Tanto los peatones como los ciclistas se ven mejor; La luz xenon amplifica los contrastes y los colores. Con mala visibilidad mejora la visión espacial del conductor.
Fuente: Hella
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eliug
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por eliug »

Eso es más o menos lo que tenía entendido.
Lo único que me da en la nariz que el tema del lavafaros no es totalmente necesario, puesto que las k1600 llevan faro de xenon y no tienen pinta de llevar el lavafaros. Eso sí, el haz es adaptable en altura automáticamente!

Totalmente de acuerdo con lo de los kit de xenon, me parece una falta de respeto para los demás conductores.
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JorgeVeraGS
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por JorgeVeraGS »

eliug escribió:Eso es más o menos lo que tenía entendido.
Lo único que me da en la nariz que el tema del lavafaros no es totalmente necesario, puesto que las k1600 llevan faro de xenon y no tienen pinta de llevar el lavafaros. Eso sí, el haz es adaptable en altura automáticamente!

Totalmente de acuerdo con lo de los kit de xenon, me parece una falta de respeto para los demás conductores.
Parece que faros Xenon de Serie, es decir, con parábola de faro de Xenon, no Kit de Xenon.... pueden instalarse sin lavafaros si no superan los 2.000 Lumens.

Ya hay en el mercado alguna moto y coche con este tipo de Xenon.

El lavafaros es porque la suciedad dispersa la luz y deslumbra mucho más.
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por topo »

Bueno, aquí hay debate...
Las lámparas de xenon de los kits actuales no están homologadas, pero sin duda, que llegará el momento en el que se rediseñen para que lo estén...y sustituyan o bien xenon o tecnología led a las lámparas halógenas convencionales, es cuestión de tiempo...
En cuanto a las fuentes que informan, en este caso Hella (la multinacional alemana constructora de faros), Está claro que lo que desean es vendernos sus sistemas completos de focos + lavafaros + autoniveladores para la correspondiente homologación. Por eso intento ser crítico con las informaciones que leo y de sus fuentes informantes sin dudar de su parte de veracidad (que sin duda también existe).
Y en cuanto a la parte ética acerca de si deslumbran a los demás conductores, añadiré por experiencia propia que en el caso de los Kits convencionales no homologados, se hace necesario reorientar más bajo el foco para que no llegue a ser molesto para los demás conductores, (cosa que casi nadie hace salvo yo, jejeje). De esta manera ya no deslumbran a los vehículos que circulan de frente, lo malo que tiene reorientar más bajo los faros, es que perdemos longitud en el haz, pero siempre se puede igualar para que con xenon tengamos la misma longitud y alcance del haz de luz con lámpara convencional halógena y de esta manera no ser molesto para los demás usuarios de la vía, pudiendo beneficiarnos de las propiedades beneficiosas del sistema xenon.
También diré que la mayoría de sistemas de autonivelación xenon homologados, carecen de la rapidez necesaria para corregir el angulo del haz de luz ante baches repentinos, irregularidades del terreno, con lo que aún siendo homologados, llegan a ser molestos para los demás conductores... y estamos hablando ahora de xenon homologados y legales... ( es legal, pero es ético ?... ) , de igual manera podríamos decir que llevar kits xenon no homologados pero con el foco correctamente dirigido para que la excesiva dispersión de luz no afecte a los demás usuarios de la vía ( es ilegal, pero es ético o no lo es ?... ).
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por Blizz »

Un faro es una unidad técnica independiente. Esto significa que sobre él no se pueden efectuar reformas porque su homologación es tal cual es. Así que ni kits homologados (Que por cierto nunca ha habido ninguno), ni lavafaros ni nada. No se puede modificar un faro para ponerle xenon.

El de la K1600GT por cierto es giroscópico y su homologación está pillada con pinzas...

Saludos,

David

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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por eliug »

Blizz escribió:
El de la K1600GT por cierto es giroscópico y su homologación está pillada con pinzas...
No se por que me imaginaba algo así...
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por topo »

por Blizz el Sab May 04, 2013 8:45 pm

Un faro es una unidad técnica independiente. Esto significa que sobre él no se pueden efectuar reformas porque su homologación es tal cual es. Así que ni kits homologados (Que por cierto nunca ha habido ninguno), ni lavafaros ni nada. No se puede modificar un faro para ponerle xenon.
Bueno, algo hay por ahí, al menos para coche.http://www.welldonehid.com/Kit-Legalizacion-Xenon , pero es imprescindible para la homologación que el faro sea del tipo DC .(cuestión que desconozco en el caso de nuestras motos).
Como bien apunta JorgeGs, algunos vehículos ya traen de origen focos de xenon de menor luminosidad que los famosos Kits de 35w y 50w de potencia. Son de 25W y no están obligados a llevar lavafaros (desconozco si también están obligados a llevar servomotor).
Y por otro lado también tengo entendido que existen focos que son compatibles con lámparas halógenas y lámparas de xenon, en cuyo caso para la correspondiente homologación a xenon si se hace necesario la instalación del lavafaros y servomotor para autonivelar.

Resumiendo que un kit xenon se podría instalar:
-en un faro del tipo DC (con lavafaros y autonivelador).
-en un faro compatible halógenas/xenon (con lavafaros y autonivelador).
-en un faro del tipo DC o compatible, pero de baja potencia/lumenes de 25 w/2.000 lúmenes (sin lavafaros y ...autonivelador??).

Deduzco que para motos, lo ideal sería un xenon de baja potencia para evitar la instalación del lavafaros y así hacer más sencilla la instalación.
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por Deharo21 »

Muy buenas moteros!
Acabo de comprar un juego de luces antiniebla para mí gs 800 adv en Amazon por 26 euros "homologado", la ostia!
Estoy harto de ver gs con antiniebla y queda de maravilla...a lo lejos no sabes si viene un camión o un ovni. jeje
Y no me han deslumbrado ni nada, ahora que leo vuestros comentarios me dejáis con la duda pero se los voy a poner igual y cuando me toque ITV los desmonto y fuera, porque estos van a lo que van.

Un saludo
MARABA2005
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Re: Antinieblas y ITV

Mensaje por MARABA2005 »

¿Puedes poner el enlace de donde lo has comprado?
Gracias.
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